Análisis de casos nacionales e internacionales donde se evidencian infracciones en los derechos de autor

 Analysis of national and international cases where infringements of copyright are evidence

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Introducción 

El respeto a la propiedad intelectual o derecho de autor han sido plasmados en Tratados Internacionales, además en las Constituciones de los diferentes países en relación con la ley de derechos de autor que cambia de acuerdo con el contexto en el que se presenta. Se reconoce que existe una gran problemática en cuanto a la violación de los derechos de autor en sus diversas modalidades como piratería editorial, comercialización de vídeos, software y piratería fotográfica. Que cada día no solo se incrementa, sino que se normaliza, ya que muchas veces el ni el Estado o la hoja misma sociedad denuncian estas infracciones por falta de conocimiento de las leyes que ampara su autoría. 

        En este contexto se evidencia un incremento en la infracción de los derechos de autor ante la pasividad de las autoridades, sin embargo  este trabajo tiene por objetivo analizar casos de diferentes países en los que si se aplicó una correcta y debida sanción, con lo cual se pudo hacer respetar el derecho de autor. En resumen el propósito de este trabajo es informar y argumentar la aplicación de ciertas medidas que tuvieron los estados ante las infracciones cometidas.  

Resumen

En el presente ensayo se pretende plasmar en primer lugar los conceptos básicos sobre los derechos del autor y las licencias Creative Commons para así tener saberes previos con el propósito de poder analizar detenidamente algunos casos elegidos con el fin de tener una base legal de cada caso. Se analizarán en total 3 casos en los que aplicaremos los conceptos antes mencionados y nos basaremos en la ley de derecho de autor del país al que corresponda el caso, ya que no siempre tienen el mismo contexto ni político ni social ni cultura. Es por eso que se analizarán en base al Decreto Legislativo 822 de Perú y el Código de los EE U. Finalmente reflexionaremos y adjuntaremos conclusiones que se habrán tomado en conjunto.


Palabras Claves

Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº822, Código de los Estados Unidos, infracción.  


Abstract

In this essay it is intended to capture first the basic concepts about copyright and Creative Commons licenses in order to have prior knowledge in order to be able to carefully analyze some selected cases in order to have a legal basis for each case. A total of 3 cases will be analyzed in which we will apply the aforementioned concepts and we will base ourselves on the copyright law of the country to which the case corresponds, since they do not always have the same political, social or cultural context. That is why they will be analyzed based on Legislative Decree 822 of Peru and the US Code. Finally, we will reflect and attach conclusions that have been taken together.


Keywords: Copyright, Legislative Decree No. 822, United States Code, infringement.

Conceptos previos

Derechos de autor.

Se le denomina “autor” a la persona natural que gracias a conocimientos previos o a su imaginación realiza la creación intelectual de alguna obra artística, literaria, audiovisual, artes plásticas, fotografías, etc. Estas obras deben ser creaciones formales. El autor es el único que tiene titularidad sobre su creación y su derecho nace con la creación de su obra.

Existen dos tipos de titularidad: (Quiroz, 2013, p. 123 y 124).

El primero es el Art. 2.44. Titularidad originaria: La que emana de la sola creación de la obra, sólo la tiene el autor. El segundo es Art. 2.44. Titularidad derivada: La que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa.

Estos derechos pueden dividirse en dos:

Derechos morales.

Conlleva el derecho de divulgación, retiro de la obra del comercio, modificación o variación y acceso. (Quiroz, 2013, p. 138).

Los derechos morales son un conjunto de facultades que la ley le otorga al autor por ser el padre de la obra; consecuentemente, protege su nombre y está facultado a exigir el respeto a sus derechos sobre el fruto de su creación.

Derechos patrimoniales.


Se consideran derechos patrimoniales al derecho de reproducción, comunicación al público, distribución y transformación. Entre estos derechos también se encuentra el derecho a tener una compensación por su comercialización. "El derecho patrimonial es la facultad que tiene el autor de obtener beneficios económicos gracias al fruto de su creación." (Quiroz, 2013, p. 139)


 Figura1. Derechos de autor en plataformas e learning, (2009).

Creative Commons

“Es una organización sin fines de lucro que promueve, facilita y garantiza el intercambio de obras y trabajos artísticos. Ayuda a los interesados a intercambiar contenido de forma dinámica y segura”. (Vercelli, 2003, p. 2).

El Creative Commons es una organización sin fines de lucro dedicada a la superación de obstáculos legales para que las personas puedan compartir su conocimiento y creatividad mediante la construcción de sus obras, esta licencia le da a un determinado autor la potestad de decidir los límites de uso y explotación de su creación en la web.

Esta organización publico las Licencias Creative Commons de manera gratuita para las personas. Mediante estas los autores informan los derechos que se reservan y los derechos a los cuales renuncian en beneficio del público o de otros creadores con símbolos visuales vinculados los cuales exponen los detalles específicos de cada licencia Creative Commons. Para este fin, CC creará un metadata, sistema que describe e identifica, mediante un motor de búsqueda, las licencias de cada trabajo creativo.

Son distintas licencias las cuales servirán para compartir creaciones como música, imágenes, obras de arte, etc. a terceras personas y así el autor también decidirá mediante estas sus condiciones de uso. Por otro lado, cabe recalcar que dichas licencias no pueden ser quitadas una vez que el autor decide compartir su obra con las personas no habrá marcha atrás, y se perderá sus derechos sobre esa obra.

Estas tecnologías permitirán vincular cada creación con su tipo de licencia de forma automática. La idea de los constructores de Creative Commons es habituar a la gente a usar aplicaciones que sirvan para indagar en la web y así lograr encontrar, por ejemplo, fotografías o retratos de libre circulación, bajo una sola condición la cual es que el fotógrafo original esté debidamente acreditado.

De igual forma pasa con las canciones y con otras obras que pueden ser transcritas, imitadas, copiadas, cambiadas, distribuidas o repartidas sin restricción alguna usando este espacio de intercambio como fuente de creación.

 


Figura 2. Dibujo de símbolos con significados respectivamente sobre los tipos de licencia Creative Commons. Adaptado de “Observatorio Virtual de Transferencia de Tecnología” por el blog de Creative Commons.

Casos

Primer caso.

En el año 2016, el ex candidato presidencial, Cesar Acuña fue acusado de plagio en su tesis doctoral Competencia docente y rendimiento académico del estudiante de la Universidad Privada en el Perú.

Fue aquí donde Indecopi tuvo un papel fundamental al momento de poder dar solución a la problemática; lo que hizo que Indecopi en febrero del 2016 junto con la Secretaría técnica de la comisión de derechos de autor, fue realizar investigaciones y procedimientos.

Para empezar, Acuña  solicitó la prescripción debido a que la falta de citas en su tesis se realizó en el año 2009, por lo tanto, Indecopi señaló que Acuña no llegó a cambiar la información de los autores ni tampoco presentó algún otro ejemplar con la corrección debida, lo cual provocó que se cancele la solicitud de prescripción.

En la investigación, se llegó a verificar que efectivamente había plagiado textualmente diversos párrafos de las siguientes obras: Calidad educativa en la acreditación de programas de formación de especialistas y en la certificación profesional, Necesidades formativas de los maestros de la Escuela Preparatoria Diurna de la Universidad Juárez del Estado de Durango y Desarrollo profesional del docente universitario, que se pueden encontrar publicados en  internet.

Acuña declaró que fue por un  error tipográfico que omitió nombrar a los autores de los textos citados. Para esto, Indecopi señaló que no hacía falta analizar las intenciones del acusado, ya que la responsabilidad administrativa es de naturaleza objetiva.

El derecho de cita es como una justificación para terceros dentro de la obra propia, pero en este caso, en algunas partes de la tesis de Acuña, no menciona al autor original de la obra, por lo tanto, no se podía diferenciar la autoría ajena.

Indecopi expresó que no se podía calcular el beneficio ilícito ni el daño en los autores (lo cual es importante para calcular la multa); sin embargo, sí tomó en cuenta que la infracción al derecho moral de paternidad  es considerada como falta grave y aún peor cuando se agravió a tres autores sumando el agravante de que fue utilizado para recibirse de doctor. Finalmente, el caso concluyó cuando Acuña fue sancionado por Indecopi con un monto de 5 UIT.

A continuación se hará un análisis del caso en base a las leyes sobre derecho de autor que existe en el país en donde sucedió el caso, es decir, Perú:

En primer lugar, Cesar Acuña realiza un plagio en su tesis doctoral al no citar al autor, infringiendo según el Decreto Legislativo Nº822 el Artículo 44 (2003):

Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. (p. 19).

Después, el ex presidente solicita una prescripción debido a que la denuncia se realizó en el año 2016, mientras que el plagio sucedió en el año 2009, pero no se llegó a procesar porque Indecopi señaló que en ningún momento el denunciado corrigió su error o presentó otro ejemplar. Además, esta solicitud por parte de Acuña no puede proceder debido a que según el DL Nº822 en el Artículo 52 (2003):

El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. (p.21).

Asi mismo, Cesar Acuña infringe el derecho de cita, para el cual según Indecopi dice lo siguiente: "El derecho de cita es aquel que permite reproducir, sin autorizan del autor ni pago de remuneración, breves fragmentos de obras lícitamente divulgadas para demostrar o hacer mas comprensible los enunciados de un autor o para referirse a opiniones de otro autor de una forma autentica. Sin embargo, en estos casos es indispensablemente indicar tanto el nombre del autor como la fuente. La cita debe hacerse conforme al uso honrado y en la medida justificada por el fin que se persiga, es decir, sin que se interfiera con la explicación normal de la obra ni cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho"

Por ultimo, Acuña infringe el derecho moral de paternidad, que se puede encontrar en los siguientes artículos que están en el DL Nº 822, infringiendo el Articulo 18 (2003): “El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.” (p.11), y el Artículo 24:

Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima. (2003, p. 12).  Es por estas infracciones que Cesar Acuña fue sancionado con una multa de 5 UIT por Indecopi.

Segundo Caso.

El Juzgado de lo Penal número 3 ha condenado a un año de prisión, multa de 2.160 euros e indemnización de 9.000 euros a dos informáticos que plagiaron un programa de su anterior empresa, en cuyo desarrollo trabajaron, y del que hicieron una copia «evolucionada» en la mercantil que montaron al marcharse de esta compañía.

Según la sentencia, los acusados trabajaron hasta 2002 y 2003, respectivamente, en los servicios de desarrollo de software y desarrollo informático de una empresa. Durante el tiempo que trabajaron allí como programadores, tuvieron acceso a las fuentes de aplicaciones informáticas y los programas propiedad de esta compañía. En abril de 2003 (tres meses después de que el segundo de ellos abandonara la empresa), los dos constituyeron una sociedad para la explotación de un negocio de desarrollo de aplicaciones informáticas.

El Juzgado considera probado que en el desarrollo de esa actividad utilizaron, con conocimiento de ello y sin autorización, elementos tomados de una aplicación informática de contabilidad que habían desarrollado en la empresa de la que procedían, que «plagiaron» en una copia «evolucionada».

La comercializaban a un precio de 350 euros, cuando la empresa la vendía a 1.500 euros, como ellos sabían por su paso por aquella empresa. Los acusados alegaron que no era una copia, ya que en realidad todos los programas de contabilidad resultan «similares» y «se parecen siempre» al ser materias «muy estrictas», añadiendo igualmente que los programadores suelen salir de los mismos centros de formación.

Además, señalaron que no tenían acceso ni al programa original ni a su código fuente, ya que sólo se ocupaban de «tareas puntuales». En el juicio sostuvieron que desarrollaron el nuevo programa sin conocer el anterior, y que esa versión en realidad nunca llegó a estar completamente acabada.

El programa en que trabajaron ellos empleaba, afirmaron, códigos fuentes y documentación libres que se intercambiaban a través de Internet. Pero empleados de la empresa original aseguraron que estos sí tenían acceso al programa, como todos los programadores de la compañía. En la vista, un perito informático concluyó que el programa que desarrollaron los imputados era una «versión evolucionada» del otro, y que se había «reutilizado» parte del código, con ficheros «completamente idénticos», al igual que ciertas «deficiencias» en el original que se repitieron en la copia.

Análisis del caso:

Este caso ocurrió en EE. UU., por lo cual la ley de derechos de autor se encuentra contenida dentro del Título 17 del Código de los Estados Unidos.  En su primer capítulo titulado “Materia y alcance de los derechos de autor” en la sección 101, Strong quien es directora de la Oficina de derechos de autor de EE.UU., define así la creación de una obra:

Una obra se “crea” cuando se fija en una copia o fonograma por primera vez; cuando una obra se prepara durante un período de tiempo, la parte que ha sido fijada en un momento determinado constituye la obra a partir de ese momento, y donde el trabajo ha sido preparado en diferentes versiones, cada versión constituye un trabajo. (2020, p 3).

Si bien es cierto en este caso los programadores usaran de base el software original para “crear” su propio programa, ellos hicieron una versión mejorada de ese trabajo, lo cual según la definición dada constituirían versiones de la obra original y en todo caso como ya es de nuestro conocimiento debieron de tener los derechos de autor del programa base para que se considere una obra creada.  Como se sabe ambos programadores fueron sentenciados ya que realizaron un trabajo conjunto que según Strong lo define como: “Un trabajo elaborado por dos o más autores con la intención que sus contribuciones se fusionen en partes inseparables o interdependientes de un todo unitario” (2020, p. 4). Y como se sabe gracias a la información del caso ambos programadores eran los “creadores” de dicho programa es decir tenían coautoría.

Los programadores cometieron otra infracción cuando decidieron publicar y poner al servicio de las personas el software que “crearon” ya que Strong afirma en la sesión 1 que publicar es: “La distribución de copias o fonogramas de una obra al público por venta u otra transferencia de propiedad, o por alquiler, arrendamiento o préstamo con fines de mayor distribución, presentación o exhibición públicas” (2020, p. 5). En pocas palabras los programadores publicaron su obra en el mercado de las App ya que estaba al alcance del público y lo podían usar y así sacar ganancias que no les correspondían.  Si bien es cierto que en el capítulo 1 del Código de los EE. UU. en la sección 107 titulada “Limites a los derechos exclusivos: Programas informáticos” permiten la realización de una copia adicional o una adaptación siempre y cuando sea propietario de la copia, es decir tenga un derecho de autor autorizado, cosa que no paso con los programadores porque adaptaron el programa base, sin autorización alguna del autor.

Los programadores abogaron que eran simples empleados que solo hacían cosas puntuales y que no estaban encargados de la elaboración de software que copiaron, sin embargo, Strong en la sección 501 del capítulo 5 nos menciona que: “El término "cualquier persona" incluye cualquier Estado, cualquier instrumentalidad de un Estado y cualquier funcionario o empleado de un Estado o instrumentalidad de un Estado actuando en su capacidad oficial”. (2020, p. 198).  Esto quiere decir que cualquiera de estas personas antes mencionadas puede violar los derechos de autor. Y el propietario legal según Strong tiene derecho a “iniciar una acción por cualquier infracción de ese derecho particular cometido mientras es el propietario de ella” (2020, p. 198). , por lo cual la empresa al darse cuenta de la infracción inicio un proceso legal para demostrar que los programadores habían plagiado su programa.

Para finalizar Strong (2020) hace mención en la sección 504 que:

El propietario de los derechos de autor puede elegir, en cualquier momento antes de que se dicte sentencia definitiva, recuperar, en lugar de daños y beneficios reales, una indemnización por daños y perjuicios legales por todas las infracciones involucrado en la acción, con respecto a cualquier trabajo, para el cual cualquier infractor es responsable individualmente, o por el cual dos o más infractores son responsables conjuntamente. (p. 201).

Como se sabe a los programadores se les sentencio a un año de prisión porque se comprobó mediante un peritaje informático que se reutilizo los códigos del software inicial y por todo lo cometido los programadores tuvieron que dar una indemnización por los daños ocasionados y quitar del mercado su programa. 

Tercer caso.

El escritor peruano Alfredo Bryce Echenique fue sancionado por plagiar artículos de diversos autores que se publicaron en diversos medios de comunicación nacional y extranjero.

 En enero del 2009 el organismo estatal de protección de la propiedad intelectual de Perú –Indecopi, logró demostrar que el reconocido escritor peruano, Alfredo Bryce Echenique, plagió 15 artículos de otros autores, publicados principalmente en España, y lo condenó al pago de poco más de cincuenta y siete mil dólares (Arce, 2009, p.61).

El plagio es considerado un delito en Perú, recogido en el Artículo 219 del Código Penal del país, que contempla una pena de entre 4 y 8 años de cárcel. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual señaló, en un comunicado, que el escritor infringió el derecho moral de paternidad en la modalidad de plagio, y el derecho moral de integridad.

El escritor Alfredo Bryce Echenique manifestó en su defensa que los artículos no habían sido publicados en Perú y por ello no se podía pretender protección por las normas nacionales. Además, señaló que los artículos habían sido publicados sin su autorización, por lo que negó ser autor. Sin embargo, Indecopi desestimó su posición, al tener en cuenta que varios de los textos del denunciado fueron reproducidos en medios nacionales, por lo que las infracciones se cometieron en territorio peruano.

Análisis del caso en base a las leyes sobre derecho de autor en el Perú:

El escritor Alfredo Bryce Echenique al haber plagiado artículos de diferentes autores y confirmándose por El Indecopi, infringió el derecho moral de paternidad en la modalidad de plagio y el derecho moral de integridad, que según el Decreto Legislativo Nº 822 (2003) infringe los artículos 24 y 25 respectivamente.

Artículo 24. “El Derecho de Paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima” (p.12). Artículo 25. “El Derecho moral de Integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma” (p.12).

El plagio es un delito en el Perú y eso se puede establecer en las leyes sobre derecho de autor en el Artículo 219 (2003):

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento ochenta días multa, el que, con respecto a una obra, la difunde como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena. (p. 67).

En síntesis, el escritor peruano Alfredo Bryce Echenique fue sancionado con una multa de 50 UIT por el Indecopi, principalmente por las infracciones que ha cometido al haber plagiado artículos de diversos autores.

Conclusiones 

En primer lugar se concluye que gracias a las normas de Derechos de autor y Creative Commons se evita que las creaciones personales se distribuyan a diestra y siniestra sin ningún tipo de permiso ni consentimiento por parte del autor, también se limita el uso del plagio en el ámbito laboral, estudiantil, etc. De este modo el creador del contenido podrá tener tranquilidad para con la reproducción y distribución de sus obras.  

          Gracias a esto se concluye en los casos vistos una preponderancia en la incidencia de infracciones hacia el articulo 44 del Decreto Legislativo Nº 822. Aunque con sus claras diferencias entre el primer y segundo caso, aparte de esto tendrá a tallar el articulo 52 del DL que refiere a que el derecho patrimonial dura toda la vida. En consecuencias se concluye que esta norma va mas allá del tiempo en el que el autor realice la creación.

        Ademas toca el articulo 18 y 24 del DL que sirven como elementos para que la persona infractora se de cuenta que esta violando estas normas y por ende recibirá una sanción o multa según lo establea el ente encargado en este caso Indecopi.

        En los casos vistos anteriormente el patrón que se repite es que siempre hay una disconformidad por parte de las personas que violan la ley C.C. Y si bien pueden tener razón no se podría hacer nada ya que la ley esta para cumplirse y se encuentra por encima de todo ente natural. Así que debe cumplirse a carta cabal de lo contrario no tendría sentido su vigilancia y estadía como una ley. 

        Finalmente se concluye que en pises como Estados Unidos las sentencias pueden incluir terminar en prisión como el caso que se vio anteriormente, esto nos da a entender que a cada país se aplican normas similares pero con sentencias que varían desde una multa hasta la cárcel

Referencias Bibliográficas

Arce, C. (2009). Plagio y derechos de autor. Revista el foro, (10), p.59-66.

Decreto Legislativo Nº82. (2003). Ley sobre Derecho de Autor. Lima: Perú 

Ocampo, A. (2016) Alerta PI: ¿Cayó todo el peso de la Ley sobre Cesar Acuña y la Universidad Cesar Vallejo por los plagios?: sí y no. Recuperado de http://iriartelaw.com/IAPI14092016

Quiroz, R. (2013) Sanción al plagio de obras literarias en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Perú. Indecopi: Perú 

Strong, M. (2020) Ley de los derechos de autor de los Estados Unidos y las leyes relacionadas contenidas en el Titulo 17 del Código de los Estados Unidos. Constitución de los EE. UU.: EE. UU.

Vercelli, A (2002) Creative Commons y la profundidad del copyright. Weblog de la Catedra de Procesamiento de datos de la Facultad de ciencias Sociales: Buenos Aires.

Integrantes

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Comentarios

  1. ¡Felicitaciones por esta primera producción! Demuestran iniciativa y compromiso con su formación docente.

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  2. Lo máximo. Al estar en la vanguardia de los derechos de autor y propiedad intelectual, lo estarán en su actividad académica.

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  3. Muy Buen artículo y buena información sobre los derechos de autor y la importancia que tiene.

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Felicitaciones chicos, muy interesante su artìculo sobre el respeto a la propiedad intelectual y el derecho de autor.

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  6. FELICIDADES AL GRUPO POR ESTE INTERESANTE ARTÍCULO! Muy informativo y didáctico para leer.

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  7. Felicidades chicas, creo que es un tema importante del cual deberíamos estar informados y mediante esta publicación lo logran.🤗

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  8. Buen ensayo, exponen de una manera muy ejemplificativa los conceptos básicos de las normas de derechos de autor y creative commons.

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  9. Muy buena información acerca de los derechos de autor y las sanciones que se reciben al verse vulnerados, además de la importancia del Creative Commons y la facilidad de acceso a la información que nos ofrece.
    Felicitaciones al grupo por un contenido conciso, interesante y con ejemplificaciones muy buenas.

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  10. Estupendo articulo sobre el respeto a la propiedad intelectual y derecho al autor ,ya todos tenemos que respetar a los autores y no plagiar sus creaciones.

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  11. Que información importante e interesante se encuentra en este gran artículo, felicitaciones a los autores.

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  12. Me parece muy interesante este tema porque gracias a los derechos del autor pueden ser recompensados por sus creaciones, ya que sin ello puede ser que otras personas se lleven el crédito y eso sería muy injusto, me encanto.

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  13. Me parece genial este tipo de contenido por que gracias a los derechos de autor son recompensados

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  14. Los felicito por la iniciativa. Hay que tener cuidado con los errores ortográficos. Evitar el uso excesivo de palabras entre comillas cuando es una interpretación o parafraseo.

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  15. Gran información que nos demuestra la relevante importancia de la valoración de nuestra imaginación e inteligencia artística, proporcionar el reconocimiento de estos derechos potencializa de alguna u otra forma nuestra perseverancia y el poder llegar a muchos de tal manera que la expresión y esencia de nuestro interior se vean visualizados por el resto.

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