LA LUCHA DE INDECOPI FRENTE A CASOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

LA LUCHA DE INDECOPI FRENTE A CASOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
INDECOPI's fight against cases of copyright violation

Autores:

 Grupo: Alan Turing. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima Perú

Resumen

    Los dos casos que vamos a investigar con el apoyo de su base legal en la que sustentan y finalizar con unas conclusiones respectivas. El primer caso es la multa impuesta por Indecopi de 180 unidades impositivas tributarias (UIT) hacia Telefónica del Perú S.A.A por la infracción de no remuneración a los representados por Inter Artis Perú, que utilizaron sus obras audiovisuales sin previa consideración de derecho de autor. El segundo caso es la multa de 240 UIT a Capri Internacional S.A. por la comercialización del álbum “Sticker álbum Original World Cup Russia 2018¨ tanto por la competencia desleal y por no contar con las autorizaciones de los jugadores, de sus asociaciones u otro a quienes estos le cedieron sus derechos para la explotación comercial de su imagen.

Palabras clave: Base Legal, Indecopi, Infracción, Derechos de autor

Abstract

    The two cases that we are going to investigate with the support of their legal basis on which they support and end with respective conclusions. The first case is the fine imposed by Indecopi of 180 tax units (UIT) towards Telefónica del Perú S.A.A for the violation of non-remuneration to those represented by Inter Artis Perú, who used their audiovisual works without prior consideration of copyright. The second case is the fine of 240 UIT to Capri Internacional S.A. for the commercialization of the album "Sticker album Original World Cup Russia 2018", both due to unfair competition and for not having the authorizations of the players, their associations or others to whom they transferred their rights for the commercial exploitation of their image.

Keywords: Legal Basis, Indecopi, Infringement, Copyright

Introducción

    En el presente trabajo, el grupo Alan Turing presentará dos casos de infracción a los derechos de autor, en ambos el proceso sigue vigente esperando tanto una apelación o la aceptación de su multa. Estos casos nos demuestran que no todos los trabajos que son altamente consumidos son legítimamente propios, sino que por el contrario son considerados fraude.

    Es importante recabar dichas situaciones porque no se puede permitir que el derecho de autoría sea relegado, por ello ante su vulnerabilidad se toman medidas drásticas y pertinentes según la entidad encargada de investigarlos.

    Dichos incidentes presentados son solo un par de ejemplos ante la infinidad de infracciones que se cometen en distintas áreas, no es aceptable la fama de algunos productos presentados bajo “ideas prestadas”, por ello fundamentalmente nos apoyamos en la base jurídica legal centrada en la Ley del derecho del autor del Decreto Legislativo N° 822.

Desarrollo

1.      BASE JURÍDICA - LEGAL

1.1.   Ley sobre el Derecho de Autor - Decreto Legislativo N° 822

·         TÍTULO I - DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

h. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.

·         TÍTULO II - DE LOS TITULARES DE DERECHOS

CAPÍTULO II - DE LOS DERECHOS MORALES

Artículo 27.- Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.

Si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a las originales.

El derecho establecido en el presente artículo se extingue a la muerte del autor. Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado.

·         TITULO III - DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

CAPÍTULO III - DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Artículo 37.- Siempre que la Ley no dispusiera expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.

·         TITULO IV - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTAS OBRAS

CAPÍTULO V - DE LAS OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS

Artículo 85.- El retrato* o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus causahabientes. Sin embargo, la publicación del retrato es libre cuando se trate de una persona notoria o se relacione con fines científicos, didácticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.

*Tomándose el término RETRATO como fotografía explícita de la persona natural.

·         TITULO VII - DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS POR TERCEROS

CAPÍTULO VI - Del contrato de radiodifusión

Artículo 126.- Por el contrato de radiodifusión el autor, su representante o derechohabiente, autorizan a un organismo de radiodifusión para la transmisión de su obra.

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán también a transmisiones efectuadas por el hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

Artículo 127.- Los organismos de radiodifusión deberán anotar en planillas mensuales, por orden de difusión, el título de cada una de las obras difundidas y el nombre de sus respectivos autores, el de los intérpretes o ejecutantes o del director del grupo u orquesta en su caso, y del productor audiovisual o del fonograma, según corresponda.

Asimismo, deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de las entidades de gestión que representen a los titulares de los respectivos derechos.

Artículo 128.- En los programas emitidos será obligatorio indicar el título de cada obra musical utilizada, así como el nombre de los respectivos autores, el de los intérpretes principales que intervengan y del director del grupo u orquesta, en su caso.

·         TÍTULO VIII - DE LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR Y OTROS DERECHOS INTELECTUALES

CAPÍTULO V - Otros derechos conexos

Artículo 144.- Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no tenga el carácter de obra de acuerdo con la definición contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos.

La duración de este derecho será de setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la realización de la fotografía.

·         TITULO IX - DE LA GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 146.- Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi y están sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento. Dichas entidades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a su propia función.

Artículo 147.- Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dichos estatutos y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares. Sin perjuicio de esa legitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas en sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones.

1.2.   Ley del Artista Intérprete y Ejecutante - Ley N° 28131

·         TÍTULO II - Propiedad Intelectual

CAPÍTULO III - Derechos Patrimoniales

Artículo 15. Derecho de Reproducción.

15.1. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar, realizar o prohibir la producción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas o videogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse.

15.2. Asimismo, este derecho comprende la facultad de autorizar, realizar o prohibir la sincronización y/o incorporación de sus interpretaciones y ejecuciones en cualquier obra audiovisual grabada o reproducida de cualquier forma y mediante tecnología creada o por crearse.

Artículo 18. Derecho de Remuneración

18.1. Los artistas, intérpretes a ejecutantes tienen el derecho a percibir una remuneración equitativa por:

a) La utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales mediante tecnología creada o por crearse. Tal remuneración es exigible a quien realice la operación de radiodifundir, comunicar o poner a disposición del público las fijaciones. La comunicación al público comprende la realizada por cable, hilo a medios inalámbricos, así como los realizados por cualquier otra tecnología creada a por crearse.

·         TÍTULO VI - Infracciones y Sanciones

Artículo 50. Infracciones

50.1. Constituye infracción la transgresión, por acción u omisión, de cualquiera delas disposiciones de la presente Ley, así como de los tratados o convenios a los que sobre la materia se ha obligado el Perú.

50.2. El Reglamento de la presente Ley establecerá los tipos de sanciones y la escala de multas.

·         TÍTULO VIII - De la defensa de los Derechos de los Artistas

Artículo 55. De las labores a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad lntelectual - INDECOPI, por intermedio de la Oficina de Derechos de Autor, es la autoridad competente encargada de cautelar y proteger los derechos intelectuales del artista intérprete y ejecutante, pudiendo imponer las sanciones correspondientes.

1.3.   Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444

·         TÍTULO PRELIMINAR

Artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo

1.3. Principio de impulso de Oficio. - Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

2.      CASO 1: Telefónica y la falta de remuneración a artistas peruanos

    Inter Artis Perú, es una sociedad de Gestión Colectiva debidamente autorizada por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. Esta sociedad gestiona derechos de propiedad intelectual de las actuaciones de los artistas e intérpretes a nivel nacional o internacional, contemplado en el artículo N° 146 del Decreto Legislativo 822 sobre la Ley de Derechos de Autor, y en el artículo N° 55 de la Ley 28131, “Ley del artista intérprete y ejecutante”.

    Por ello al tener conocimiento de la infracción que cometió Telefónica del Perú S.A.A., al insertar producción de obras audiovisuales de artistas intérpretes que se encuentran bajo la representación de dicha sociedad, en uno de sus programas de Movistar TV, y sin contar con previa autorización o remuneración, decidieron imponer una demanda el 15 de noviembre de 2019.

2.1.   Análisis del caso

   La denunciante, Inter Artis Perú, manifestó que Telefónica Multimedia S.A.C. estaría comunicando al público interpretaciones y ejecuciones fijados en obras audiovisuales de artistas intérpretes y ejecutantes que representa dentro del periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2018 hasta febrero de 2019, siendo que dicha comunicación pública la realizaría la denunciada a través del servicio de televisión por cable denominado “MOVISTAR TV”.

    Cabe resaltar que la Resolución Viceministerial N° 1287- 2017-MTC/0313 de fecha 1 de diciembre de 2017 se declara aprobada la transferencia de concesiones realizada por Telefónica Multimedia S.A.C. a favor de la denunciada, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., reconociéndose a dicha empresa como nueva titular de la concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 338-2016- MTC/01.03 a partir del 25 de septiembre de 2012, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

    A fin de justificar su denuncia, la denunciante presentó medios probatorios de la infracción de la que se acusa a Telefónica del Perú S.A.A., estos se encuentran publicados en la Resolución 126-2020/CDA-INDECOPI que la Dirección de Derechos de Autor determinó.

    En estos medios probatorios se muestran imágenes donde se puede apreciar que dentro de la parrilla de canales que ofrece la denunciada a sus abonados se incluyen las emisiones de diversos organismos de radiodifusión, tales como: América Televisión, Frecuencia Latina, Canal N, entre otros, asimismo, se evidencia la lista de identificación de sus representados (artistas) que formaron parte del programa de Televisión “Al fondo hay sitio” como: Karina Calmet, Adolfo Chuimán, Andrés Wiesse, entre otros.

    Por otro lado, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó que la Comisión de Derecho de Autor evalúe si Inter Artis cumplió lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto Legislativo 822, donde se menciona que toda Sociedad de Gestión Colectiva debe poner a disposición de los usuarios el repertorio de los asociados que representan, a fin de que toda persona pueda conocer en qué casos sería necesario que paguen las tarifas por explotación de derechos que corresponda.

    Con ello quiso lograr que cualquier exigencia que tuvieran, con respecto al cobro de remuneraciones, se encontrará en contraposición a sus obligaciones como sociedad de gestión colectiva y al Decreto Legislativo 822. Sin embargo, dicha cuestión no fue tomada en cuenta, ya que se consideró como un argumento insuficiente para cuestionar la legitimidad del denunciante.

   En virtud de la aplicación de los principios 1.3. de impulso de oficio y 1.11. de verdad material contenidos en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley Nº 27444, la comisión consideró realizar la verificación de los medios probatorios expuestos por la denunciante, por medio de la página web de Wayback Machine https://archive.org/web/, la cual es de acceso público.

  Habiendo quedado acreditado que la denunciada ha comunicado al público interpretaciones y ejecuciones fijadas en obras audiovisuales que forman parte del repertorio de la denunciante a través del servicio de cable que presta, la denunciante se encuentra obligada también a acreditar que la denunciada ha procedido a negarse al pago de la remuneración única y equitativa que le corresponde.

    Para acreditar esto último, la denunciante presentó una copia de la carta notarial del 18 de octubre de 2019 mediante la cual se efectuó la intimación del pago a la denunciada. La denunciada no ha presentado medio probatorio alguno que acredite que realizó el pago de la remuneración única y equitativa a la denunciante por el período comprendido entre diciembre de 2018 hasta febrero de 2019.

2.2.   Conclusiones del caso

    En síntesis, Inter Artis Perú denunció a Telefónica del Perú S.A.C. por negarse a pagar una remuneración por la comunicación pública de las obras audiovisuales de sus asociados, en el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2018 hasta febrero de 2019. Ante ello, Telefónica del Perú S.A.C. planteó una denuncia para suspender el procedimiento, alegando a unas altas tarifas que no cumplían con criterios de proporcionalidad, así como la falta de legitimidad por parte del denunciante. Sin embargo, dicha solicitud no procedió.

     Por otro lado, por medio de una página web se pudo corroborar las transmisiones que se realizaron en “Movistar TV”, logrando que en dicho proceso legal, Indecopi aplique una sanción de 180 UIT a la empresa Telefónica del Perú y a su vez ordene que se pague a favor de la denunciante Inter Artis Perú, la suma de S/. 1’ 743 419.96 por concepto de remuneración.

3.      CASO 2: Indecopi sanciona a “3 Reyes” por no tener licencia en álbumes de Rusia 2018

   La empresa peruana Capri Internacional S.A., bajo la denominación “3 Reyes” realizó la venta de álbumes o figuras concernientes al mundial de Rusia 2018 en donde infringió 2 normas presentes en artículos de acuerdo con el Decreto Legislativo 822.

    El primero se encuentra en el artículo 27 y 37 (suspensión por tratarse de una situación ilícita de dicha publicación en el comercio con su debida indemnización) y posteriormente en el artículo 85 (retiro de publicación de retratos de personas sin el consentimiento de estas).

    Por ello el 13 de septiembre del 2018, Indecopi decidió indemnizar dicha empresa por las faltas cometidas.

3.1.   Análisis del caso

    La euforia que la Federación Peruana de Fútbol en el 2018 ocasionó fue tal que la empresa peruana Capri internacional S.A. decidió vender álbumes (stickers de figuritas) correspondientes al “World Cup Rusia -2018”. La popularidad de dichas ventas no fue muy duradera debido a que Indecopi el 3 de abril del 2018 suspendió la comercialización mediante la Resolución N° 00205-2018/CDA.

    Las irregularidades cometidas por dicha empresa se basan en la falta de autorización para la debida comercialización de la imagen de los jugadores que participaron en el mundial. “3 Reyes” ganó mucha popularidad, pero quienes aportaron en la compra desconocían la veracidad de los hechos.

    Ante tal situación se aplicó el Decreto Legislativo N° 822, artículo 27 y se llevó a cabo el retiro de dichos álbumes, reforzando ello se señala el artículo 85 del mismo Decreto Legislativo, que indica que ninguna fotografía debe ser publicada sin autorización del autor. Aunque la gran mayoría de fotografías que se exponen o comercializan por medio de stickers, no son fotografías de carácter original, sin embargo, se señala en el artículo 144 del Decreto Legislativo N° 822, lo siguiente: “Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no tenga carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos”.

    Debido a ello y a otros indicios más, la Comisión de Derechos de Autor ha determinado que la empresa peruana Capri internacional S.A. no es titular de las fotografías en cuestión, ni mucho menos cuenta con la autorización de reproducirlas y/o comercializarlas. 

    El engaño de los “Stickers- Original World Cup Rusia 2018” que se creía que eran productos oficiales de la FIFA. Se recurrió también al Derecho Legislativo N° 822 en el artículo 37 se manifiesta como ilícito toda distribución total o parcial sin el consentimiento del autor, que fue justamente lo que ocurrió por ello se procedió de inmediato a su retiro e indemnización de 240 UIT equivalente a S/.996.000. El alto costo propuesto se debió a las infracciones cometidas.

3.2.   Conclusiones del caso

    En síntesis, la empresa Capri Internacional S.A. fue multada por Indecopi por la venta de álbumes que realizó durante el mundial de Rusia 2018 y es que ante el elevado precio de los productos Panini, la empresa del país decidió ser la competencia directa. De modo que, no asumió el rol que le correspondía como entidad, aprovechándose de la algarabía presentada en aquel entonces para generar ganancias. 

   A pesar de que muchas personas acudían a “3 Reyes”, días posteriores se detuvo su comercialización; la marca peruana fue sancionada por competencia desleal al no contar con todos los permisos y licencias que la FIFA otorga para ser un producto oficial. Asimismo, la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal (CCD) de Indecopi multó con 240 UIT, equivalente a S/996.000.

Conclusión

    Luego de haber concluido con el análisis de ambos casos, se puede apreciar que las leyes son claras y concisas, se tiene que respetar y estar al tanto de los derechos de autor como a las sociedades que cumplen el rol de cuidar dichos derechos de sus representados en sus obras audiovisuales y sus creaciones artísticas. Al igual que evitar la competencia desleal y el uso sin autorización previa de los jugadores o asociación que los represente para usar su figura pública con fines de lucro. Ambos casos deberán seguir siendo investigados y si es posible, el castigo respectivo por infringir las leyes.

    Como reflexión final nos deja un llamado a la conciencia al momento de la flexibilidad que algunas personas o entidades pueden tener al momento de usar o proyectar una obra que se encuentre bajo el cuidado de derecho de autor, y esto gracias a la falta de información que pueden tener sobre las leyes y su respectiva base legal.

Referencias

Córdova Mezarina, J. (2018). “Figura repetida”: Las infracciones al Derecho de Autor en época de mundial. Recuperado de: http://www.parthenon.pe/esp/mercantil/figura-repetida-las-infracciones-al-derecho-de-autor-en-epoca-de-mundial/

Decreto Legislativo N° 822, Indecopi. (24 de abril, 1996). Recuperado de: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/DecretoLegislativo822.pdf

Guardia, K.( 14 de abril del2018).Indecopi:¿Qué haría si continúa la venta de álbum de 3 Reyes?.Gestión.Recuperado de: https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-hara-continua-venta-album-3-reyes-231190-noticia/?ref=

Ley Nº 27444, Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo General, Diario Oficial “El Peruano” (20 de marzo, 2017). Recuperado de: https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0005/13-texto-unico-ordenado-de-la-ley-27444-ley-de-procedimiento-administrativo-general-1.pdf

Ley N° 28131, Del Artista Intérprete y Ejecutante, Diario Oficial “El Peruano” (18 de diciembre, 2003). Recuperado de: http://www4.congreso.gob.pe/congresista/2001/edelapuente/leyes/Ley_Artista_Interprete_Ejecutante.pdf

Pacheco Rojas, D. (2020). Indecopi sancionó a Telefónica con 180 UIT por no pagar remuneración a artistas peruanos por uso de obras. Recuperado de: https://lpderecho.pe/indecopi-sanciono-telefonica-180-unidad-impositiva-tributaria-no-pagar-remuneracion-artistas-peruanos-uso-obras/#:~:text=Indecopi%20sancion%C3%B3%20a%20Telef%C3%B3nica%20con,por%20uso%20de%20obras%20%7C%20LP

Resolución 126-2020, Comisión de Derechos de Autor - Indecopi (17 de junio, 2020). Recuperado de: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Resoluci%C3%B3n-126-2020-CDA-Indecopi-LP.pdf

Autores

Arzamendia Espejo, Lautaro               lautaro.arzamendia@unmsm.edu.pe

Huamaní Morón, Jean Carlos              jean.huamani@unmsm.edu.pe

Huertas Quispe, Iris Rocio                  iris.huertas@unmsm.edu.pe

Reyna Paredes, Lisbeth Juana             lisbeth.reyna@unmsm.edu.pe

Romero Espejo, José Wilfredo            josewilfredo.romero@unmsm.edu.pe

Roque Villafuerte, David Abraham     david.roque@unmsm.edu.pe

Taipe Quispe, Deyna Leonor              deyna.taipe@unmsm.edu.pe

Comentarios

  1. Considero que es bastante importante tener en cuenta lo que nos dice la norma al momento de realizar alguna actividad empresarial, a fin de evitar los problemas que se puedan presentar, tal y como en el caso del álbum "3 reyes". Muy buen artículo!

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  2. Excelente trabajo de investigación, como se menciona hay muchos casos como los presentados en este artículo y difundir información que nos ayude a entender la base legal de un derecho tan importante como es el del derecho al autor me parece imprescindible para la comunidad académica del Perú.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Muy interesante lo que planteas, bien hecho 👍

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  5. Muy interesante ese tópico y muy bien explicado.

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  6. Buen relato y análisis jurídico sobre esos casos de derechos de autor. ✨

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  7. Excelente artículo me encantó, buena información y muy bien explicada, te luciste👏

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  8. El análisis de este tema es importante, esperando que estos casos se reduzca. La llamada de atención a los involucrados debe ser reforzada con la no comercialización y difusión de estos. Que prime la calidad antes que el interés económico.

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  10. Excelente relato... Grandioso... Felicidades chicos!!!

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  11. La trasgresión al derecho de autor es un tema en el cual se debería tener un mayor énfasis ya que este acto no solo proporciona pérdidas económicas para el creador, sino que desvirtúa todo el arduo trabajo que se ha llevado a cabo para la culminación de tal. Artículos como el anterior se prestan para concientizarnos sobre sus efectos nocivos.

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  12. Aquí se ve claros ejemplos de la importancia de conocer las normas sobre los derechos de autor y la protección a la propiedad intelectual, que muchas veces se desconoce y se puede infringir por desconocimiento de las mismas, y eso nos lleva a pensar que tan bien está informada la sociedad peruana sobre leyes que se cree inexistentes, y lo más alarmante es de que se traten de empresas en teoría "formales". Buen artículo. Bff.

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  13. Excelente análisis del caso de suma importancia en la actualidad, hay que verificar ahora quién vigila este ente regulador, ya que desde su concepción se ha visto involucrada en casos de corrupción.

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  14. ¡Excelente grupo Turing! están compartiendo y recibiendo mensajes. Un buen trabajo, he sido testigo de la tenacidad de ustedes para lanzar un buen producto.

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  15. Me parece un buen trabajo de investigación, realmente muy interesante y resaltante los casos que uno se puede enterar, agregar además que hicieron una buena investigación y base legal. Sigan así!

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  16. Excelente artículo, fue un buen trabajo de investigación 👍

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